Art. 59

Cooperación

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 59 Cooperación 1.   Las Partes reconocen la importancia de la cooperación por lo que se refiere a las medidas sanitarias y fitosanitarias para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, las Partes convienen en cooperar, incluso facilitando apoyo, en los ámbitos siguientes: a) el refuerzo de la integración regional y la mejora de la supervisión, la ejecución y la aplicación efectiva de MSF coherentes con el artículo 56, incluidas las actividades de formación e información para el personal encargado de la reglamentación; se podrá apoyar a las asociaciones entre el sector público y el sector privado para alcanzar estos objetivos; b) la adopción de las medidas apropiadas para compartir conocimientos especializados y abordar cuestiones de salud pública, animal y fitosanitaria, así como actividades de formación e información para el personal encargado de la reglamentación; c) el desarrollo de la capacidad de las empresas, en especial de las empresas del Cariforum, para cumplir los requisitos reglamentarios y comerciales; d) la cooperación en los organismos internacionales mencionados en el artículo 52, en particular fomentando la participación de representantes de los Estados del Cariforum en las reuniones de dichos organismos.
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