Art. 22

Cooperación

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 22 Cooperación 1.   Las Partes reconocen la importancia de la cooperación para reforzar la administración fiscal y mejorar la recaudación tributaria. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, las Partes convienen en cooperar, incluso facilitando apoyo, en los ámbitos siguientes: a) asistencia técnica en el ámbito de la reforma fiscal con objeto de pasar de la dependencia de las tasas y demás gravámenes a otras formas de imposición indirecta, y b) desarrollo de las capacidades e instituciones respecto a las medidas contempladas en la letra a).
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