Art. 20a

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 20 bis Además de los esfuerzos de las Partes para hallar una solución aceptable de los asuntos mencionados en el artículo 20, apartado 2, la Parte o el Estado signatario del Cariforum contra el que se haya notificado una constatación al Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE también podrá recurrir a un mediador, conforme a lo dispuesto en el artículo 205, apartados 2 a 5. El dictamen del mediador se notificará en el plazo de tres meses mencionado en el artículo 20, apartado 4, letra b).
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