Art. 22
Cooperación
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 22
Cooperación
1. Las Partes reconocen la importancia de la cooperación para reforzar la administración fiscal y mejorar la recaudación tributaria.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, las Partes convienen en cooperar, incluso facilitando apoyo, en los ámbitos siguientes:
a)
asistencia técnica en el ámbito de la reforma fiscal con objeto de pasar de la dependencia de las tasas y demás gravámenes a otras formas de imposición indirecta, y
b)
desarrollo de las capacidades e instituciones respecto a las medidas contempladas en la letra a).
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