Art. 20

Disposiciones especiales sobre cooperación administrativa

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 20 Disposiciones especiales sobre cooperación administrativa 1.   Las Partes acuerdan que la cooperación administrativa es esencial para la aplicación y el control del trato preferencial otorgado en virtud del presente título y destacan su compromiso de luchar contra las irregularidades y el fraude en asuntos aduaneros y asuntos conexos. 2.   En caso de que una Parte o un Estado signatario del Cariforum haya constatado, basándose en una información objetiva, un defecto a la hora de facilitar la cooperación administrativa y/o irregularidades o fraude, la Parte o el Estado signatario del Cariforum en cuestión podrá suspender temporalmente el trato preferente pertinente del producto o productos afectados de conformidad con el presente artículo. 3.   A efectos del presente artículo, se entenderá por falta de cooperación administrativa, entre otras cosas: a) el incumplimiento reiterado de la obligación de verificar la condición de originario del producto o productos afectados; b) la negativa reiterada a realizar la subsiguiente verificación de la prueba del origen, o el retraso injustificado en dicha verificación o en la comunicación de sus resultados; c) la negativa reiterada o el retraso injustificado en lo que respecta a la obtención de la autorización para llevar a cabo inspecciones de cooperación administrativa a fin de comprobar la autenticidad de documentos o la exactitud de la información pertinente para la concesión del trato preferencial. A efectos del presente artículo, se considerará que existen irregularidades o fraude, entre otras situaciones, cuando se produzca un rápido incremento, sin explicación satisfactoria, de las importaciones de mercancías, por encima del nivel normal de producción y de la capacidad de exportación de la otra Parte, unido a información objetiva sobre irregularidades o fraude. 4.   La aplicación de una suspensión temporal estará sujeta a las siguientes condiciones: a) la Parte o Estado signatario del Cariforum que haya constatado, basándose en información objetiva, la falta de cooperación administrativa y/o irregularidades o fraude comunicará sin retraso injustificado al Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE su constatación, así como la citada información objetiva, e iniciará consultas con dicho Comité, sobre la base de toda la información pertinente y las constataciones objetivas, con objeto de alcanzar una solución aceptable para ambas Partes; b) en caso de que las Partes hubieran iniciado consultas con el Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE según lo indicado anteriormente y no hubieran podido ponerse de acuerdo sobre una solución aceptable en un plazo de tres meses a partir de la notificación, la Parte o el Estado signatario del Cariforum en cuestión podrá suspender temporalmente el trato preferencial pertinente del producto o los productos afectados. Cualquier suspensión temporal se notificará sin retraso injustificado al Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE; c) las suspensiones temporales contempladas en el presente artículo se limitarán a lo estrictamente necesario para proteger los intereses financieros de la Parte o el Estado signatario del Cariforum en cuestión. Tales suspensiones no sobrepasarán un período de seis meses, que podrá renovarse. Las suspensiones temporales se notificarán inmediatamente después de su adopción al Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE. Estarán sujetas a consultas periódicas en el marco del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE, en particular para que finalicen en cuanto dejen de darse las condiciones para su aplicación. 5.   Al mismo tiempo que la notificación al Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE conforme al apartado 4, letra a), la Parte o el Estado signatario del Cariforum en cuestión debe publicar en su diario oficial una notificación a los importadores. En dicha notificación se dejará constancia, en relación con el producto afectado y basándose en información objetiva, de la falta de cooperación administrativa, y/o de la presencia de irregularidades o fraude.
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