Art. 18

Circulación de mercancías

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 18 Circulación de mercancías Las Partes reconocen el objetivo de que los derechos de aduana sobre las mercancías originarias importadas en la Parte CE o en los Estados signatarios del Cariforum se recauden solo una vez. En espera de que se determinen las modalidades necesarias para alcanzar este objetivo, los Estados signatarios del Cariforum se esforzarán al máximo a este respecto. La Parte CE facilitará la asistencia técnica necesaria para la consecución de este objetivo.
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