Art. 198
Definiciones
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 198
Definiciones
A los efectos del presente capítulo, se entenderá por:
a)
«datos de carácter personal»: cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable (el interesado);
b)
«tratamiento de datos de carácter personal»: cualquier operación o grupo de operaciones realizadas sobre datos personales, como su recogida, registro, organización, almacenamiento, modificación, recuperación, consulta, uso, revelación, combinación, bloqueo, supresión o destrucción, así como las transferencias de datos personales a través de las fronteras nacionales;
c)
«responsable del tratamiento de los datos»: la persona física o jurídica, la autoridad o cualquier otro organismo que determine los fines y métodos del tratamiento de datos personales.
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