Art. 196

Cooperación

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 196 Cooperación 1.   Las Partes reconocen la importancia de la cooperación en cuestiones sociales y laborales para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, las Partes convienen en cooperar, incluso facilitando apoyo, en los ámbitos siguientes: a) el intercambio de información sobre la respectiva legislación social y laboral, así como sobre las políticas, normativas y otras medidas conexas; b) la promulgación de legislación nacional social y laboral y refuerzo de la legislación vigente, así como mecanismos de diálogo social, incluidas medidas dirigidas a promover la Agenda del Trabajo Decente definida por la OIT; c) programas educativos y de sensibilización, incluida la capacitación profesional y las políticas de ajuste del mercado laboral, así como la sensibilización con respecto a las responsabilidades en materia de salud y seguridad, los derechos de los trabajadores y las responsabilidades de los empresarios, y d) la aplicación efectiva de la legislación y la normativa nacional en materia laboral, incluidas las iniciativas de formación y desarrollo de capacidades de los inspectores laborales, y el fomento de la responsabilidad social de las empresas a través de la información pública y la elaboración de informes.
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