Art. 200
Coherencia con los compromisos internacionales
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 200
Coherencia con los compromisos internacionales
1. La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum se informarán mutuamente a través del Comité de Aplicación Conjunto Cariforum-CE sobre los compromisos o acuerdos internacionales que asuman ante terceros países o sobre cualquier obligación a la que estén sujetos que pueda ser pertinente para la aplicación del presente capítulo, y en especial sobre cualquier acuerdo que implique un tratamiento de datos personales, como la recogida de datos personales, su almacenamiento, su acceso por parte de terceros o su transferencia a terceros.
2. A este respecto, a solicitud de la Parte CE o de los Estados signatarios del Cariforum, la Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum mantendrán consultas para abordar cualquier preocupación que pueda surgir.
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