Art. 200

Coherencia con los compromisos internacionales

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 200 Coherencia con los compromisos internacionales 1.   La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum se informarán mutuamente a través del Comité de Aplicación Conjunto Cariforum-CE sobre los compromisos o acuerdos internacionales que asuman ante terceros países o sobre cualquier obligación a la que estén sujetos que pueda ser pertinente para la aplicación del presente capítulo, y en especial sobre cualquier acuerdo que implique un tratamiento de datos personales, como la recogida de datos personales, su almacenamiento, su acceso por parte de terceros o su transferencia a terceros. 2.   A este respecto, a solicitud de la Parte CE o de los Estados signatarios del Cariforum, la Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum mantendrán consultas para abordar cualquier preocupación que pueda surgir.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:805:oj#art-200

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil