Art. 199

Principios y reglas generales

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 199 Principios y reglas generales Las Partes están de acuerdo en que los sistemas jurídicos y reguladores y la capacidad administrativa que han de establecerse deberán incluir, como mínimo, los siguientes principios relativos al contenido y mecanismos de aplicación: a) Principios relativos al contenido i) principio de limitación de la finalidad: los datos solo deberán tratarse con una finalidad específica y, por consiguiente, solo se utilizarán o comunicarán a terceros cuando dicho uso o comunicación no sea incompatible con la finalidad del envío; las únicas excepciones a esta regla serán las contempladas en la legislación y sean necesarias en una sociedad democrática por intereses públicos importantes, ii) calidad de los datos y principio de proporcionalidad: los datos deberán ser precisos y, en su caso, estar actualizados; deberán ser adecuados, pertinentes y proporcionados a los fines para los que se transmitan o procesen, iii) principio de transparencia: las personas físicas deberán recibir información sobre la finalidad del tratamiento y la identidad del responsable de dicho tratamiento en el tercer país, así como cualquier otra información necesaria para garantizar la transparencia; las únicas excepciones permitidas serán las contempladas en la legislación y sean necesarias en una sociedad democrática por intereses públicos importantes, iv) principio de seguridad: el responsable del tratamiento de los datos deberá adoptar medidas técnicas y organizativas en materia de seguridad adecuadas a los riesgos que presente el tratamiento; las personas que actúen bajo la autoridad del responsable del tratamiento de los datos, incluido el procesador, solo podrán proceder al tratamiento de los datos con arreglo a las instrucciones del responsable, v) derechos de acceso, rectificación y oposición: el titular de los datos tendrá derecho a obtener una copia de todos los datos sometidos a tratamiento que le conciernan, así como a rectificar aquellos datos que sean inexactos; en determinadas situaciones también podrá oponerse al tratamiento de los datos que le conciernen; las únicas excepciones a estos derechos serán las contempladas en la legislación y sean necesarias en una sociedad democrática por intereses públicos importantes, vi) restricciones a los envíos a terceras partes: por principio, los envíos a terceras partes de datos de carácter personal por parte del destinatario del primer envío solo estarán permitidos cuando el segundo destinatario (es decir, la tercera parte) también actúe con arreglo a normas que garanticen un nivel de protección adecuado, vii) datos sensibles: cuando los datos en cuestión correspondan a categorías especiales, es decir, revelen el origen racial o étnico, opiniones políticas, creencias religiosas o filosóficas o la pertenencia a un sindicato, o sean datos relativos a la salud o la vida sexual o datos relacionados con delitos, condenas o medidas de seguridad, los datos no podrán tratarse a menos que la legislación nacional ofrezca garantías adicionales. b) Mecanismos de aplicación efectiva Se establecerán mecanismos adecuados para velar por que se logren los siguientes objetivos: i) garantizar un buen nivel de cumplimiento de las normas, que incluya, entre los responsables del tratamiento de los datos, un alto grado de conocimiento de sus obligaciones y, entre los interesados, un alto grado de conocimiento de sus derechos y del modo de ejercerlos; la existencia de sanciones efectivas y disuasorias, así como la existencia de sistemas de verificación directa por parte de autoridades, auditores o funcionarios independientes responsables de la protección de datos, ii) proporcionar asistencia y ayuda a los titulares de datos en el ejercicio de sus derechos; dichos titulares deberán poder ejercer sus derechos rápida y eficazmente, sin tener que soportar costes prohibitivos, incluso a través de mecanismos institucionales adecuados que permitan la investigación independiente de las reclamaciones, iii) cuando no se cumplan las normas, facilitar a la parte perjudicada mecanismos adecuados de reparación que contemplen el pago de indemnizaciones y la imposición de sanciones, cuando proceda, con arreglo a las normas nacionales aplicables.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:805:oj#art-199

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil