Art. 198 · Definiciones

Art. 198

Definiciones

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 198 Definiciones A los efectos del presente capítulo, se entenderá por: a) «datos de carácter personal»: cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable (el interesado); b) «tratamiento de datos de carácter personal»: cualquier operación o grupo de operaciones realizadas sobre datos personales, como su recogida, registro, organización, almacenamiento, modificación, recuperación, consulta, uso, revelación, combinación, bloqueo, supresión o destrucción, así como las transferencias de datos personales a través de las fronteras nacionales; c) «responsable del tratamiento de los datos»: la persona física o jurídica, la autoridad o cualquier otro organismo que determine los fines y métodos del tratamiento de datos personales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:805:oj#art-198