Art. 183

Objetivos de desarrollo sostenible y contexto

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 183 Objetivos de desarrollo sostenible y contexto 1.   Las Partes reafirman que los principios de la gestión duradera de los recursos naturales y del medio ambiente han de aplicarse e integrarse en todos los niveles de su asociación, como parte de su compromiso absoluto con el desarrollo sostenible, tal como se establece en los artículos 1 y 2 del Acuerdo de Cotonú. 2.   Las Partes recuerdan que en el artículo 32 del Acuerdo de Cotonú se incluyen tanto cuestiones medioambientales y de recursos naturales como temáticas y de carácter transversal, y que los principios fundamentales de apropiación, participación, diálogo y diferenciación establecidos en el artículo 2 de ese mismo Acuerdo son, por tanto, especialmente pertinentes. 3.   Las Partes y los Estados signatarios del Cariforum están decididos a conservar, proteger y mejorar el medio ambiente, incluso a través de los acuerdos multilaterales y regionales sobre el medio ambiente en los que son Parte. 4.   Las Partes reafirman su voluntad de promover el desarrollo del comercio internacional para garantizar una gestión sostenible y correcta del medio ambiente, de acuerdo con sus compromisos en la materia, incluidos los convenios internacionales en los que son Parte, y teniendo en cuenta debidamente sus niveles respectivos de desarrollo. 5.   Las Partes y los Estados signatarios del Cariforum están decididos a hacer esfuerzos para facilitar el comercio de bienes y servicios que las Partes consideren beneficiosos para el medio ambiente. Dichos productos podrán incluir tecnologías medioambientales, bienes y servicios renovables y energéticamente eficientes, así como mercancías con etiqueta ecológica.
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