Art. 185

Integración regional y uso de normas internacionales sobre medio ambiente

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 185 Integración regional y uso de normas internacionales sobre medio ambiente Las Partes, a la vista de los retos en materia medioambiental a los que se enfrentan sus respectivas regiones y a fin de promover el desarrollo del comercio internacional de manera que se garantice la gestión sostenible y correcta del medio ambiente, reconocen la importancia de establecer estrategias y medidas eficaces a escala regional. Las Partes están de acuerdo en que, cuando no existan normas pertinentes en materia de medio ambiente en la legislación nacional o regional, deberán tratar de adoptar y aplicar las normas, directrices y recomendaciones internacionales pertinentes, cuando sea práctico y apropiado.
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