Art. 182
Cooperación
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 182
Cooperación
1. Las Partes reconocen la importancia de la cooperación para facilitar la aplicación de los compromisos y alcanzar los objetivos contemplados en el presente capítulo.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, las Partes acuerdan cooperar, incluso facilitando apoyo y creando puntos de contacto adecuados, en los ámbitos siguientes:
a)
el intercambio de experiencia e información sobre buenas prácticas y marcos reguladores;
b)
la creación y el mantenimiento de sistemas y mecanismos apropiados para facilitar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente capítulo, y
c)
la creación de un sistema en línea a nivel regional para la difusión efectiva de información sobre oportunidades de licitación, a fin de facilitar que todas las empresas estén informadas de los procedimientos de contratación.
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