Art. 176
Apertura de ofertas y adjudicación de contratos
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 176
Apertura de ofertas y adjudicación de contratos
1. Todas las ofertas solicitadas por entidades contratantes en procedimientos abiertos o restringidos se recibirán y abrirán con arreglo a procedimientos y condiciones que garanticen la imparcialidad y transparencia del procedimiento.
2. Salvo que la entidad contratante decida que la adjudicación del contrato es contraria al interés público, adjudicará el contrato al proveedor que se haya determinado, sobre la base de la información presentada, que es completamente capaz de cumplir el contrato, y cuya oferta sea la más barata o más ventajosa según los criterios de evaluación específicos indicados en el anuncio o expediente de licitación. Las adjudicaciones se realizarán con arreglo a los criterios y los requisitos esenciales indicados en el anuncio de contratación previsto o en el expediente de licitación.
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