Art. 162

Publicación de las decisiones judiciales

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 162 Publicación de las decisiones judiciales La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum garantizarán que, en el ámbito de las acciones judiciales incoadas por infracción de un derecho de propiedad intelectual, las autoridades judiciales puedan ordenar, a instancias del solicitante y a expensas del infractor, las medidas adecuadas para difundir la información relativa a la decisión, incluida la divulgación de la decisión y su publicación total o parcial. La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum podrán establecer otras medidas de publicidad adicionales adecuadas a las circunstancias de cada caso, incluidos anuncios de manera destacada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:805:oj#art-162

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil