Art. 162
Publicación de las decisiones judiciales
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 162
Publicación de las decisiones judiciales
La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum garantizarán que, en el ámbito de las acciones judiciales incoadas por infracción de un derecho de propiedad intelectual, las autoridades judiciales puedan ordenar, a instancias del solicitante y a expensas del infractor, las medidas adecuadas para difundir la información relativa a la decisión, incluida la divulgación de la decisión y su publicación total o parcial. La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum podrán establecer otras medidas de publicidad adicionales adecuadas a las circunstancias de cada caso, incluidos anuncios de manera destacada.
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