Art. 164
Cooperación
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 164
Cooperación
1. Se mantendrá una cooperación destinada a ayudar a implementar los compromisos y las obligaciones contraídos en virtud de lo dispuesto en la presente sección. Las Partes acuerdan que las actividades de cooperación serán particularmente importantes en el período de transición mencionado en los artículos 139 y 140.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, las Partes acuerdan cooperar, incluso facilitando apoyo, en los ámbitos siguientes:
a)
el refuerzo de las organizaciones, oficinas e iniciativas regionales en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual, incluso la formación del personal y el desarrollo de bases de datos públicas, a fin de a mejorar la capacidad normativa regional, la legislación y normativa regional, así como la aplicación regional, con respecto a los compromisos en materia de propiedad intelectual contraídos en virtud de la presente sección, incluso en materia de aplicación efectiva; incluirá, en particular, apoyo a países que no sean parte pero deseen adherirse a iniciativas regionales, así como la gestión regional de los derechos de autor y los derechos conexos;
b)
apoyo para la elaboración de legislación y normativa nacional destinada a la protección y aplicación efectiva de los derechos de propiedad intelectual, la creación y el refuerzo de oficinas nacionales y otras agencias en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual, incluida la formación del personal sobre la aplicación efectiva, y para la creación de medios de colaboración entre dichas agencias de las Partes y los Estados signatarios del Cariforum, así como para facilitar que los Estados signatarios del Cariforum se adhieran a los tratados y convenios mencionados en la presente sección y los cumplan;
c)
la identificación de productos que pueden beneficiarse de protección como indicaciones geográficas y cualquier otra acción dirigida a lograr la protección como indicaciones geográficas para dichos productos; al hacerlo, la Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum prestarán especial atención a promover y preservar los conocimientos tradicionales locales y la biodiversidad mediante la creación de indicaciones geográficas;
d)
el desarrollo, por parte de las asociaciones u organizaciones comerciales o profesionales, de códigos de conducta destinados a contribuir a la aplicación efectiva de los derechos de propiedad intelectual, en consulta con las autoridades competentes de las Partes y de los Estados signatarios del Cariforum.
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