Art. 163

Medidas fronterizas

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 163 Medidas fronterizas 1.   La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum adoptarán, excepto cuando se disponga lo contrario en la presente sección, procedimientos (27) para que el titular de un derecho que tenga motivos válidos para sospechar que se prepara la importación, exportación, reexportación, entrada o salida del territorio aduanero, inclusión en un régimen de suspensión o colocación en zona franca o depósito franco de mercancías que infringen un derecho de propiedad intelectual (28) pueda presentar a las autoridades competentes, administrativas o judiciales, una demanda por escrito con objeto de que las autoridades de aduanas suspendan el despacho de esas mercancías para su libre circulación. 2.   Será aplicable lo dispuesto en los artículos 52 a 60 del Acuerdo sobre los ADPIC. Todo derecho o deber establecido con arreglo a tales disposiciones en lo que respecta al importador también será aplicable al exportador o al tenedor de las mercancías.
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