Art. 161
Costas procesales
En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 161
Costas procesales
La Parte CE y los Estados signatarios del Cariforum garantizarán que su legislación nacional contenga medidas para la asignación de las costas que exijan que estas corran, como regla general, a cargo de la parte perdedora, salvo que esto sea contrario a la equidad.
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