Art. 6

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 6 Si el programa conjunto Eurostars no se ejecuta o se ejecuta de forma inadecuada, parcial o tardía, o si los Estados miembros participantes y los demás países participantes no contribuyen o contribuyen de forma parcial o tardía a la financiación del programa conjunto Eurostars, la Comunidad podrá reducir, retirar o suspender su contribución financiera en función de la ejecución real del programa conjunto Eurostars y del importe de los fondos públicos asignados por los Estados miembros participantes y los demás países participantes a la ejecución del programa conjunto Eurostars, de conformidad con las condiciones previstas en el acuerdo que han de celebrar la Comunidad y la estructura de ejecución especializada.
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