Art. 5

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 5 De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento financiero, los intereses generados por la contribución financiera comunitaria asignada al programa conjunto Eurostars se considerarán ingresos afectados. La Comisión podrá incrementar en consecuencia la contribución comunitaria máxima mencionada en el artículo 1 de la presente Decisión.
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