Art. 2

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 2 La contribución financiera comunitaria estará supeditada a las siguientes condiciones: a) la demostración por los Estados miembros participantes y los demás países participantes de que el programa conjunto Eurostars, tal como se describe en el anexo I, se ha puesto efectivamente en marcha; b) el establecimiento o la designación oficial por los Estados miembros participantes y los demás países participantes, o por las organizaciones designadas por los Estados miembros participantes y los demás países participantes, de una estructura de ejecución especializada dotada de personalidad jurídica, que será responsable de ejecutar el programa conjunto Eurostars y de recibir, asignar y supervisar la contribución financiera comunitaria en el marco de la gestión centralizada indirecta, de conformidad con el artículo 54, apartado 2, letra c), y el artículo 56 del Reglamento Financiero así como los artículos 35, 38, apartado 2 y 41 de las normas de desarrollo; c) el establecimiento de un modelo de gobernanza adecuado y eficaz para el programa conjunto Eurostars, de conformidad con el anexo II; d) la realización eficaz de las actividades del programa conjunto Eurostars que se describen en el anexo I por la estructura de ejecución especializada, lo que implica la organización de convocatorias de propuestas para la concesión de subvenciones; e) el compromiso de los Estados miembros participantes y de los demás países participantes de contribuir a la financiación del programa conjunto Eurostars y el pago efectivo de su contribución financiera, en particular la financiación de los participantes en los proyectos Eurostars seleccionados tras las convocatorias de propuestas organizadas en el marco del programa conjunto Eurostars; f) el cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales de la Comunidad y, especialmente, las normas establecidas en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (11); g) la garantía de un nivel elevado de calidad científica y la observancia de principios éticos, de conformidad con los principios generales del séptimo programa marco, los principios de integración de la perspectiva de género y de la igualdad de género, así como los principios del desarrollo sostenible; h) la formulación de disposiciones que regulen los derechos de propiedad intelectual derivados de las actividades llevadas a cabo en el marco del programa conjunto Eurostars y la ejecución y coordinación de las actividades y programas de I + D emprendidos a escala nacional por los Estados miembros participantes y los demás países participantes, de manera que fomenten la generación de conocimientos y apoyen su amplia difusión y utilización.
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