Art. 1
En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 1
1. En la ejecución del séptimo programa marco, la Comunidad aportará una contribución financiera al programa conjunto Eurostars, emprendido conjuntamente por Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido (los Estados miembros participantes), así como Islandia, Israel, Noruega, Suiza y Turquía (los demás países participantes).
2. La Comunidad aportará una contribución financiera equivalente a la tercera parte como máximo de las contribuciones efectivas de los Estados miembros participantes y los demás países participantes, dentro de un límite máximo de 100 millones EUR mientras dure el séptimo programa marco, de conformidad con los principios establecidos en el anexo I.
3. La contribución financiera comunitaria procederá de los créditos del presupuesto general de la Unión Europea asignados al tema «Investigación en beneficio de las PYME» del programa específico «Capacidades».
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