Art. 3
Procedimiento de selección comparativa
En vigor desde 30 jun 2008
Artículo 3
Procedimiento de selección comparativa
1. La Comisión organizará un procedimiento de selección comparativa de operadores de sistemas móviles por satélite. La Comisión estará asistida por el Comité de Comunicaciones a que hace referencia el artículo 10, apartado 1.
2. Se ofrecerá a los aspirantes una oportunidad equitativa y no discriminatoria de participar en el procedimiento de selección comparativa, que será transparente.
La convocatoria de solicitudes se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
3. El acceso a los documentos relacionados con los procedimientos de selección comparativa, incluidas las solicitudes, se facilitará con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (11).
4. La Comisión podrá solicitar asesoramiento y asistencia de expertos externos a fin de analizar y evaluar las solicitudes. Dichos expertos serán seleccionados atendiendo a su experiencia y conocimientos, así como a su elevado nivel de independencia e imparcialidad.
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