Art. 3

Procedimiento de selección comparativa

En vigor desde 30 jun 2008
Artículo 3 Procedimiento de selección comparativa 1.   La Comisión organizará un procedimiento de selección comparativa de operadores de sistemas móviles por satélite. La Comisión estará asistida por el Comité de Comunicaciones a que hace referencia el artículo 10, apartado 1. 2.   Se ofrecerá a los aspirantes una oportunidad equitativa y no discriminatoria de participar en el procedimiento de selección comparativa, que será transparente. La convocatoria de solicitudes se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. 3.   El acceso a los documentos relacionados con los procedimientos de selección comparativa, incluidas las solicitudes, se facilitará con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (11). 4.   La Comisión podrá solicitar asesoramiento y asistencia de expertos externos a fin de analizar y evaluar las solicitudes. Dichos expertos serán seleccionados atendiendo a su experiencia y conocimientos, así como a su elevado nivel de independencia e imparcialidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:626(2):oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil