Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 30 jun 2008
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   La presente Decisión tiene por objeto facilitar el desarrollo de un mercado interior competitivo para los servicios móviles por satélite (SMS) en toda la Comunidad y garantizar la cobertura gradual en todos los Estados miembros. La presente Decisión crea un procedimiento comunitario de selección común de operadores de sistemas móviles por satélite que utiliza la banda de frecuencias de 2 GHz según lo establecido en la Decisión 2007/98/CE, incluido un espectro radioeléctrico de 1 980 a 2 010 MHz para las comunicaciones Tierra-espacio, y de 2 170 a 2 200 MHz para las comunicaciones espacio-Tierra. También establece disposiciones relativas a la autorización coordinada por los Estados miembros de los operadores seleccionados para usar el espectro radioeléctrico asignado dentro de su banda con miras a la explotación de sistemas móviles por satélite. 2.   Los operadores de sistemas móviles por satélite serán seleccionados mediante un procedimiento comunitario de conformidad con lo dispuesto en el título II. 3.   Los operadores de sistemas móviles por satélite seleccionados serán autorizados por los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el título III. 4.   Los operadores de componentes complementarios en tierra de sistemas móviles por satélite serán autorizados por los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el título III.
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