Art. 5
Primera fase de selección
En vigor desde 30 jun 2008
Artículo 5
Primera fase de selección
1. En el plazo de los 40 días hábiles siguientes a la publicación de la lista de aspirantes admisibles, la Comisión evaluará si estos han demostrado el nivel exigido de desarrollo técnico y comercial de sus sistemas móviles por satélite respectivos. Esta evaluación se basará en la superación con éxito de las etapas uno a cinco enumeradas en el anexo. Durante la primera fase de selección se tendrán en cuenta la credibilidad de los aspirantes y la viabilidad de los sistemas móviles por satélite propuestos.
2. Si la cantidad total de espectro radioeléctrico solicitada por los aspirantes idóneos determinados de conformidad con el apartado 1 del presente artículo no sobrepasa la cantidad de espectro radioeléctrico disponible, establecida de conformidad con el artículo 1, apartado 1, la Comisión, mediante una decisión justificada, decidirá, con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 10, apartado 3, que todos los aspirantes idóneos sean seleccionados y determinará las frecuencias respectivas que cada aspirante seleccionado estará autorizado a usar, en cada uno de los Estados miembros, de conformidad con el título III.
3. La Comisión notificará inmediatamente a los aspirantes si sus solicitudes se han considerado idóneas para la segunda fase de selección o si han sido seleccionadas de acuerdo con el apartado 2. La Comisión publicará la lista de aspirantes idóneos o seleccionados. En un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de publicación, los aspirantes considerados idóneos que no tengan la intención de seguir participando en el procedimiento de selección, así como los aspirantes seleccionados que no tengan intención de utilizar las radiofrecuencias, informarán a la Comisión por escrito de sus intenciones.
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