Art. 2

Definiciones

En vigor desde 30 jun 2008
Artículo 2 Definiciones 1.   A los efectos de la presente Decisión, serán aplicables las definiciones establecidas en la Directiva 2002/21/CE y en la Directiva 2002/20/CE. 2.   Asimismo, se entenderá por: a) «sistemas móviles por satélite»: las redes de comunicaciones electrónicas e instalaciones correspondientes que pueden prestar servicios de radiocomunicación entre una estación terrena móvil y una o más estaciones espaciales, o entre estaciones terrenas móviles mediante una o más estaciones espaciales, o entre estaciones terrenas móviles y uno o más componentes complementarios en tierra y utilizados en ubicaciones fijas; tales sistemas han de incluir como mínimo una estación espacial; b) «componentes complementarios en tierra» de sistemas móviles por satélite: las estaciones situadas en tierra y utilizadas en ubicaciones fijas a fin de mejorar la disponibilidad del SMS en las zonas geográficas que se encuentran dentro de la huella del satélite o los satélites del sistema, en las que no puedan garantizarse, con la calidad necesaria, las comunicaciones con una o más estaciones espaciales.
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