Art. 4
Opiniones expresadas en el Foro
En vigor desde 30 jun 2008
Artículo 4
Opiniones expresadas en el Foro
1. El Presidente registrará las opiniones expresadas por los representantes de los Estados miembros y las distintas partes interesadas del Foro.
2. Las opiniones de los representantes de los Estados miembros y de las partes interesadas también podrán consistir en declaraciones por escrito, que se presentarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.
3. Tras los debates del Foro, podrán enviarse declaraciones complementarias por escrito como máximo tres semanas después de la fecha de la reunión.
4. En su caso, podrá recurrirse al procedimiento escrito previsto en el artículo 8 del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:591:oj#art-4