Art. 6

Subgrupos

En vigor desde 30 jun 2008
Artículo 6 Subgrupos El Foro podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas. Los subgrupos estarán presididos por un representante de la Comisión. Dichos subgrupos presentarán sus informes al Foro. A tal fin, podrán designar a un ponente.
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