Art. 5
Representación
En vigor desde 30 jun 2008
Artículo 5
Representación
1. Para garantizar una participación equilibrada de las partes interesadas pertinentes con respecto a cada grupo de productos del que se debata, en determinadas reuniones el Presidente podrá invitar a partes interesadas que no sean miembros del Foro a tratar de puntos específicos del orden del día.
2. Cada miembro del Foro designará a una persona que lo represente en las reuniones de este e informará de ello al Presidente. Previa autorización del Presidente, los representantes designados podrán ir acompañados de expertos, cuyos gastos correrán a cargo del miembro. Los miembros comunicarán al Presidente los expertos que desean que acompañen a sus representantes como mínimo dos semanas antes de la fecha de la reunión. Si el Presidente no presenta objeciones a la participación del experto como mínimo una semana antes de la fecha de la reunión, se considerará otorgada la autorización.
3. Un miembro podrá representar a otros miembros. El miembro representante entregará pruebas del consentimiento de los miembros representados al Presidente por escrito antes de la reunión.
4. Los miembros velarán por que las partes interesadas a las que representan estén debidamente informadas de los debates del Foro.
5. Los miembros se asegurarán de que se consulta adecuadamente a las partes interesadas a las que representan y adoptarán opiniones representativas.
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