Art. 3
Transmisión de documentos a los miembros del Foro
En vigor desde 30 jun 2008
Artículo 3
Transmisión de documentos a los miembros del Foro
1. El Presidente transmitirá a los miembros del Foro la convocatoria, el orden del día y los documentos de trabajo sobre los que se vaya a consultar a las partes interesadas del Foro, así como cualquier otro documento de trabajo, con arreglo al artículo 12, apartado 2, como mínimo un mes antes de la fecha de la reunión.
2. Los miembros del Foro podrán enviar al Presidente documentos de trabajo complementarios y declaraciones escritas al Presidente como mínimo una semana antes de la fecha de la reunión. Dichos documentos se podrán a disposición de los miembros del Foro en cuanto se reciban.
3. En casos urgentes, el Presidente, por propia iniciativa o a petición de un miembro del Foro, podrá reducir el plazo de transmisión contemplado en los apartados 1 y 2 hasta cinco días civiles antes de la fecha de la reunión.
4. El Presidente podrá decidir que documentos que tengan su origen en partes interesadas que no sean miembros del Foro, o que sean proporcionados por estas, sean puestos a disposición en calidad de documentos de trabajo del Foro.
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