Art. 6
Gastos
En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 6
Gastos
El Estado miembro solicitante sufragará los gastos operativos que suponga para las unidades especiales de intervención del Estado miembro requerido la aplicación del artículo 3, incluidos los gastos de transporte y alojamiento, a menos que los Estados miembros de que se trate acuerden otra cosa.
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