Art. 5

Reuniones y formación en común

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 5 Reuniones y formación en común Los Estados miembros participantes velarán por que sus unidades especiales de intervención celebren reuniones y organicen actividades de formación y ejercicios en común siempre que sea necesario, con el fin de aprovechar la experiencia ajena y de intercambiar conocimientos especializados e información general, práctica y técnica sobre la manera de hacer frente a situaciones de crisis. Estas reuniones, actividades de formación y ejercicios podrán financiarse utilizando las posibilidades que ofrecen los programas de financiación de la Unión, mediante subvenciones con cargo al presupuesto de la Unión Europea. En este contexto, el Estado miembro que ejerza la Presidencia de la Unión procurará garantizar que se lleven a cabo tales reuniones, actividades de formación y ejercicios.
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