Art. 4

Responsabilidad civil y penal

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 4 Responsabilidad civil y penal Cuando en el territorio de un Estado miembro actúen agentes de otro Estado miembro o se utilice material de este último, al amparo de la presente Decisión, serán de aplicación las disposiciones sobre responsabilidad civil y penal que figuran en el artículo 21, apartados 4 y 5, y en el artículo 22 de la Decisión Prüm.
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