Art. 7
Relación con otros instrumentos
En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 7
Relación con otros instrumentos
1. Sin perjuicio de los compromisos que hayan asumido en virtud de otros actos adoptados de conformidad con el título VI del Tratado, en particular la Decisión Prüm:
a)
los Estados miembros podrán seguir aplicando los acuerdos o disposiciones bilaterales o multilaterales de cooperación transfronteriza vigentes el 23 de junio de 2008, en la medida en que tales acuerdos y disposiciones no sean incompatibles con los objetivos de la presente Decisión;
b)
los Estados miembros podrán celebrar o poner en vigor acuerdos o disposiciones bilaterales o multilaterales de cooperación transfronteriza después del 23 de diciembre de 2008, en la medida en que tales acuerdos y disposiciones permitan prorrogar o ampliar los objetivos de la presente Decisión.
2. Los acuerdos y disposiciones a que se refiere el apartado 1 no podrán afectar a las relaciones con los Estados miembros que no sean partes en ellos.
3. Los Estados miembros informarán al Consejo y a la Comisión de los acuerdos y disposiciones a que se refiere el apartado 1.
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