Art. 8

Disposiciones finales

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 8 Disposiciones finales La Secretaría General del Consejo elaborará y mantendrá actualizada la lista de las autoridades competentes de los Estados miembros facultadas para solicitar y autorizar la prestación de la asistencia contemplada en el artículo 3. La Secretaría General del Consejo informará a las autoridades mencionadas en el párrafo primero de cualquier modificación de la lista establecida de conformidad con el presente artículo.
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