Art. 19

Órganos independientes de protección de datos

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 19 Órganos independientes de protección de datos Los Estados miembros informarán a la Secretaría General del Consejo, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, de la presente Decisión, acerca de los órganos independientes de protección de datos o las autoridades judiciales a que se refiere el artículo 30, apartado 5, de la Decisión 2008/615/JAI.
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