Art. 21
Evaluación del intercambio de datos
En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 21
Evaluación del intercambio de datos
1. Se efectuará periódicamente una evaluación de la ejecución administrativa, técnica y financiera del intercambio de datos a tenor del capítulo 2 de la Decisión 2008/615/JAI, y en particular de la utilización del mecanismo mencionado en el artículo 15, apartado 5. La evaluación versará sobre los Estados miembros que en el momento de realizarse esta apliquen ya la Decisión 2008/615/JAI, y se realizará respecto de las categorías de datos para las cuales se haya iniciado ya el intercambio entre los Estados miembros interesados. La evaluación se basará en los informes de los Estados miembros respectivos.
2. En el capítulo 4 del anexo de la presente Decisión se fijan otros detalles del procedimiento.
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