Art. 18
Anexo y Manual
En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 18
Anexo y Manual
1. El anexo de la presente Decisión establece más detalles sobre la ejecución técnica y administrativa de la Decisión 2008/615/JAI.
2. La Secretaría General del Consejo elaborará y mantendrá actualizado un Manual compuesto exclusivamente de información fáctica transmitida por los Estados miembros, bien mediante declaraciones a tenor de la Decisión 2008/615/JAI o de la presente Decisión, o bien mediante notificaciones a la Secretaría General del Consejo. El Manual asumirá la forma de un documento del Consejo.
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