Art. 19 · Órganos independientes de protección de datos

Art. 19

Órganos independientes de protección de datos

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 19 Órganos independientes de protección de datos Los Estados miembros informarán a la Secretaría General del Consejo, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, de la presente Decisión, acerca de los órganos independientes de protección de datos o las autoridades judiciales a que se refiere el artículo 30, apartado 5, de la Decisión 2008/615/JAI.
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