Art. 13

Transmisión de datos de carácter no personal

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 13 Transmisión de datos de carácter no personal Los Estados miembros se transmitirán mutuamente, tanto previa petición como por iniciativa propia con arreglo al Derecho interno del Estado miembro transmisor, los datos de carácter no personal que puedan resultar necesarios para los fines de la prevención de delitos y del mantenimiento de la seguridad y el orden públicos en relación con acontecimientos importantes de alcance transfronterizo, en particular en el ámbito del deporte o de las reuniones del Consejo Europeo.
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