Art. 6
En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 6
Bulgaria, Chipre y Rumanía notificarán a la Comisión su decisión de aplicar la presente Decisión en el plazo de diez días laborables a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión. La Comisión publicará la información comunicada por dichos Estados miembros en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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