Art. 9

Poderes y funciones del Consejo

En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 9 Poderes y funciones del Consejo 1.   El Consejo estará dotado de todos los poderes que le confiere específicamente este Acuerdo, y desempeñará las funciones necesarias para cumplir las disposiciones del mismo. 2.   El Consejo podrá establecer y disolver Comités y órganos subordinados, con excepción de los estipulados en el artículo 6, párrafo 3, según estime apropiado. 3.   El Consejo establecerá aquellas normas y reglamentos, con inclusión de su propio reglamento y los reglamentos financieros y del personal de la Organización, que sean necesarios para aplicar las disposiciones de este Acuerdo y sean compatibles con dichas disposiciones. El Consejo podrá incluir en su reglamento los medios por los cuales pueda decidir sobre determinadas cuestiones sin necesidad de reunirse. 4.   El Consejo establecerá con regularidad un plan de acción estratégico que guíe sus trabajos y determine prioridades, con inclusión de las prioridades correspondientes a las actividades relativas a proyectos emprendidas con arreglo al artículo 28 y a los estudios, encuestas e informes emprendidos con arreglo al artículo 34. Las prioridades que se determinen en el plan de acción se verán reflejadas en los programas de trabajo anuales que apruebe el Consejo. 5.   Además, el Consejo mantendrá la documentación necesaria para desempeñar sus funciones conforme a este Acuerdo, así como cualquier otra documentación que considere conveniente.
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