Art. 7
Privilegios e inmunidades
En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 7
Privilegios e inmunidades
1. La Organización tendrá personalidad jurídica. Gozará, en especial, de la capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para entablar procedimientos judiciales.
2. La situación jurídica, privilegios e inmunidades de la Organización, de su Director Ejecutivo, de su personal y de sus expertos, así como de los representantes de los Miembros en tanto que se encuentren en el territorio del país anfitrión con el fin de desempeñar sus funciones, serán regidos por un Acuerdo sobre la Sede concertado entre el Gobierno anfitrión y la Organización.
3. El Acuerdo sobre la Sede mencionado en el párrafo 2 de este artículo, será independiente del presente Acuerdo. Terminará, no obstante:
a)
por acuerdo entre el Gobierno anfitrión y la Organización;
b)
en el caso de que la sede de la Organización deje de estar en el territorio del Gobierno anfitrión, o
c)
en el caso de que la Organización deje de existir.
4. La Organización podrá concertar con uno o más Miembros otros acuerdos, que requerirán la aprobación del Consejo, referentes a los privilegios e inmunidades que puedan ser necesarios para el buen funcionamiento de este Acuerdo.
5. Los Gobiernos de los países Miembros, con excepción del Gobierno anfitrión, concederán a la Organización las mismas facilidades que se otorguen a los organismos especializados de las Naciones Unidas, en lo relativo a restricciones monetarias o cambiarias, mantenimiento de cuentas bancarias y transferencias de sumas de dinero.
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