Art. 11

Períodos de sesiones del Consejo

En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 11 Períodos de sesiones del Consejo 1.   El Consejo tendrá dos períodos de sesiones ordinarios cada año y períodos de sesiones extraordinarios, si así lo decidiere. Podrá tener períodos de sesiones extraordinarios a solicitud de 10 Miembros cualesquiera. La convocación de los períodos de sesiones tendrá que ser notificada con 30 días de anticipación como mínimo, salvo en casos de emergencia, en los cuales la notificación habrá de efectuarse con 10 días de anticipación como mínimo. 2.   Los períodos de sesiones se celebrarán en la sede de la Organización, a menos que el Consejo decida otra cosa. Si un Miembro invita al Consejo a reunirse en su territorio, y el Consejo así lo acuerda, el Miembro de que se trate sufragará los gastos adicionales que ello suponga a la Organización por encima de los que se ocasionarían si el período de sesiones se celebrase en la sede. 3.   El Consejo podrá invitar a cualquier país no miembro o a cualquiera de las organizaciones a que se hace referencia en los artículo 15 y 16 a que asista a cualquiera de sus períodos de sesiones en calidad de observador. El Consejo decidirá en cada período de sesiones acerca de la admisión de observadores. 4.   El quórum necesario para adoptar decisiones en un período de sesiones del Consejo lo constituirá la presencia de más de la mitad del número de Miembros exportadores e importadores, respectivamente, que representen por los menos dos tercios de los votos de cada sector. Si a la hora fijada para la apertura de un período de sesiones del Consejo o de una sesión plenaria no hubiere quórum, el Presidente aplazará la apertura del período de sesiones o de la sesión plenaria por dos horas como mínimo. Si tampoco hubiere quórum a la nueva hora fijada, el Presidente podrá aplazar otra vez la apertura del período de sesiones o de la sesión plenaria por otras dos horas como mínimo. Si tampoco hubiere quórum al final de ese nuevo aplazamiento, quedará aplazada hasta el próximo período de sesiones del Consejo la cuestión sometida a decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:579:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil