Art. 8

Composición del Consejo Internacional del Café

En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 8 Composición del Consejo Internacional del Café 1.   El Consejo Internacional del Café estará integrado por todos los Miembros de la Organización. 2.   Cada Miembro nombrará un representante en el Consejo y, si así lo deseare, uno o más suplentes. Cada Miembro podrá además designar uno o más asesores de su representante o suplentes.
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