Art. 10

Presidente y Vicepresidente del Consejo

En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 10 Presidente y Vicepresidente del Consejo 1.   El Consejo elegirá, para cada año cafetero, un Presidente y un Vicepresidente, que no serán remunerados por la Organización. 2.   El Presidente será elegido entre los representantes de los Miembros exportadores o entre los representantes de los Miembros importadores y el Vicepresidente será elegido entre los representantes del otro sector de Miembros. Estos cargos se alternarán cada año cafetero entre uno y otro sector de Miembros. 3.   Ni el Presidente ni el Vicepresidente que actúe como Presidente tendrá derecho de voto. En tal caso, quien los supla ejercerá el derecho de voto del correspondiente Miembro.
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