Art. 6

Sede y estructura de la Organización Internacional del Café

En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 6 Sede y estructura de la Organización Internacional del Café 1.   La Organización Internacional del Café, establecida en virtud del Convenio Internacional del Café de 1962, continuará existiendo a fin de administrar las disposiciones del presente Acuerdo y supervisar su funcionamiento. 2.   La Organización tendrá su sede en Londres, a menos que el Consejo decida otra cosa. 3.   La autoridad suprema de la Organización será el Consejo Internacional del Café. El Consejo contará con la asistencia, según resulte apropiado, del Comité de Finanzas y Administración, el Comité de Promoción y Desarrollo del Mercado y el Comité de Proyectos. El Consejo será aconsejado también por la Junta Consultiva del Sector Privado, la Conferencia Mundial del Café y el Foro Consultivo sobre Financiación del Sector Cafetero.
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