Art. 4

Miembros de la Organización

En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 4 Miembros de la Organización 1.   Cada Parte Contratante constituirá un solo Miembro de la Organización. 2.   Un Miembro podrá modificar su sector de afiliación ateniéndose a las condiciones que el Consejo acuerde. 3.   Toda referencia que se haga en este Acuerdo a la palabra Gobierno será interpretada en el sentido de que incluye a la Comunidad Europea y a cualquier organización intergubernamental que tenga competencia exclusiva en lo que respecta a la negociación, conclusión y aplicación del presente Acuerdo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:579:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil