Art. 4
Miembros de la Organización
En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 4
Miembros de la Organización
1. Cada Parte Contratante constituirá un solo Miembro de la Organización.
2. Un Miembro podrá modificar su sector de afiliación ateniéndose a las condiciones que el Consejo acuerde.
3. Toda referencia que se haga en este Acuerdo a la palabra Gobierno será interpretada en el sentido de que incluye a la Comunidad Europea y a cualquier organización intergubernamental que tenga competencia exclusiva en lo que respecta a la negociación, conclusión y aplicación del presente Acuerdo.
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