Art. 5

En vigor desde 4 jun 2008
Artículo 5 Hungría garantizará que la recuperación de la ayuda a que se hace referencia en el artículo 1 se lleva a cabo dentro de los diez meses siguientes a la fecha de notificación de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:609:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil